UN ASPIRANTE A AGENTE DE POLICíA NACIONAL
Un aspirante a agente de Policía Nacional logra retener al autor de un tirón
A media tarde del pasado martes fue detenido un joven de 17 años, momentos después de cometer un robo con violencia, mediante el procedimiento del tirón, en la calle del Caballeros.
La víctima fue una mujer a la cual ocasionó lesiones en su brazo por la violencia ejercida en la acción para arrebatarle su bolso, aunque la rápida intervención de otro joven le permitió recuperar sus pertenencias.
El mismo se percató de lo ocurrido y salió en su persecución, pudiendo darle alcance en otra calle adyacente y así recuperar el bolso y todos les efectos que contenía, para posteriormente volver y auxiliar a la víctima una vez que ya fue detenido.
La acción detallada comenzó cuando el joven que logró dar alcance al autor del tirón caminaba por la calle referida en compañía de otro amigo.
Observaron en la distancia cómo el tironero, que iba también en compañía de otro que finalmente no pudo ser localizado, forcejeaba con una señora de 68 años a la que lograron arrebatarle su bolso, por lo que éstos salieron en persecución de los dos, si bien dan alcance al que precisamente había realizado el tirón en unas de las calles próximas al lugar donde sucedieron los hechos.
De inmediato se hizo presente un radiopatrullero Zeta de Seguridad Ciudadana de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Jerez para proceder a la detención formal del autor y el auxilio de la víctima lesionada, procediendo a presentar al joven detenido en la Inspección de Guardia de la Comisaría para la práctica de las diligencias oportunas y con ello hacer entrega de un estilete tipo mariposa que le fue intervenido.
Fuentes policiales quisieron ayer destacar una vez más la importancia de la colaboración ciudadana, «ya que con este tipo de acciones se logra una rápida actuación con buen resultado como es el caso que nos ocupa».
Finalmente hay que destacar que el joven que logró interceptar al autor del tirón tras haberlo perseguido por varias calles resultó ser un futuro miembro del Cuerpo Nacional de Policía, ya que éste, que cuenta 29 años de edad y es vecino de esta ciudad.
Comenzará a realizar su período formativo y académico en la Escuela del Cuerpo Nacional de Policía en Ávila el próximo mes de febrero.
http://www.lavozdigital.es/cadiz/200901 ...
90103.html
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Tema del video: Re: El Bar Espiritual del Policía
La Designación de Letrado
La designación de Abogado es un derecho que tiene el detenido para que le asista en las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto (art. 520.2.c. de la LECrim).
REQUISITOS:
- Los funcionarios policiales, bajo cuya custodia se encuentre el detenido, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de Abogado.
- Comunicarán al Colegio de Abogados, con premura y en forma que permita su constancia, el nombre del Letrado elegido por el detenido para su asistencia o la petición para que se le designe de oficio.
- El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
- Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados no compareciese injustificadamente letrado alguno, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere.
- La asistencia del Abogado consistirá, en solicitar, en su caso, que se informe al detenido de los derechos establecidos en el número 2 del artículo 520 de la LECrim, así como que se proceda al reconocimiento médico.
- Igualmente, el Abogado podrá solicitar del funcionario policial que haya practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada esta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
- El Abogado podrá entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido, salvo que exista incomunicación.
- Es un derecho irrenunciable, salvo en los delitos contra la seguridad del tráfico ( 520.4 y 5. LECrim).
PRÁCTICA DE LA ACTUACIÓN:
Las únicas diligencias policiales de intervención del Letrado, con cobertura legal, son la declaración del imputado y su reconocimiento de identidad. Su intervención en otras actuaciones policiales estará condicionada a las necesidades del servicio o a expresa orden judicial.
El abogado no está facultado para pedir copias de la declaración, acceder al atestado y conocer el contenido de las diligencias, en sede policial, ya que tales pretensiones no están recogidas en el artículo 520 de la LECrim.
La intervención del Abogado se divide en tres espacios temporales:
- Antes de la declaración, limitada estrictamente a interesar del funcionario policial que informe al detenido del art. 520.2 de la LECrim. y que se proceda, en su caso, al reconocimiento médico.
- Durante la declaración, únicamente interviene al final de ésta, para solicitar la ampliación de los extremos que considere convenientes o la consideración de incidencias.
- Cerrada y firmada la declaración, el Abogado podrá entrevistarse reservadamente con el detenido sin que el secreto de esa comunicación, suponga romper las preceptivas medidas de seguridad, vigilancia y custodia.
Por tanto, hasta el cierre de la declaración, no hay comunicación alguna entre Letrado y detenido. En caso de injerencias del Abogado, antes o durante la declaración, aunque la Ley no lo explicita, la práctica recomienda suspenderla y dar cuenta a la Autoridad judicial y al Colegio de Abogados y, en su caso, solicitar la presencia de nuevo Letrado.

